Los instaladores electricistas comprendidos en la categoría III, estarán habilitados para intervenir en instalaciones domiciliarias destinadas a vivienda unifamiliar, como así también en pequeñas instalaciones comerciales o industriales, en todos los casos en baja tensión, siempre que la potencia máxima no sea mayor a diez kilowatt (10 kW).
Podrán brindar servicios de calidad inherentes a instalaciones eléctricas, mantenimiento y reparación según los requerimientos de las normas de seguridad vigentes, constituyéndose en una solución acorde a las exigencias del cliente.
El Instalador Electricista Habilitado es responsable por las instalaciones que certifique. Por tal motivo, es necesario que conozca el marco normativo vigente para lograr un correcto desempeño de su actividad.